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CSIT Informa

06/07/22

El BOE publica la modificación del Estatuto Marco para el personal estatutario de los servicios de salud

Hoy, el Boletín Oficial del Estado publica el nuevo Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al objeto de impedir que las Administraciones Públicas mantengan durante más de tres años a este personal a su servicio, mediante la concatenación de contratos de interinidad. La Ley recoge medidas de control de la temporalidad que tendrán que cumplir las comunidades autónomas, ya que las competencias están transferidas. Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL te resumimos los puntos más destacables de esta Ley:

Antes del 31 de diciembre de este año, las Administraciones Públicas con competencia en materia de recursos humanos del personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias, deberán publicar todas las convocatorias para estabilizar esas más de 67.000 plazas y posibilitar que los profesionales temporales puedan ocuparlas. La puesta en marcha del proceso para transformar plazas de temporales en fijas, no ha sido publicado en el BOE hoy, pese a haber sido anunciadas ayer conjuntamente. Por el momento, no hay pauta específica que establezca criterios transversales a las CCAA para otorgar de forma definitiva, las plazas ocupadas desde hace años por interinos. Debido a los cambios que se plantean, se ha otorgado a las comunidades autónomas un plazo adicional de cuatro meses para realizar los cambios oportunos en los sistemas de información de recursos humanos. Esta modificación de la Ley del Estatuto Marco se enmarca dentro de la reforma del Gobierno estatal para la reducción de la temporalidad en el empleo público, cuyo objetivo es situar la tasa de temporalidad estructural por debajo del 8 por ciento en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas. 

Este Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio, por el que se modifica la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE de 6 de julio de 2022), establece que, transcurridos tres años desde el nombramiento de un interino, esta vacante solo podrá ser ocupada por personal fijo y, además, elimina la figura de profesionales eventuales y se crean dos tipos de temporales: los interinos y los sustitutos.

INTERINOS

Fija límites a la contratación de interinos, restringiéndolo solo a razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. El nombramiento de personal estatutario temporal interino puede estar motivado por tres causas:

  • Existencia de vacante, que no sea posible cubrir por personal fijo, hasta 3 años, pasados los cuales ha de estar cubierto con personal fijo.
  • Ejecución de programas de carácter temporal, por un periodo máximo de 3 años.
  • Acumulación de tareas (por un máximo de 9 meses en un periodo de 18).

En los dos últimos casos, pasado el periodo señalado, si la necesidad se mantiene, ha de tramitase la dotación de plaza para ser cubierta de forma estructural.

  • SUSTITUTOS

En el caso de la contratación de personal parasustituciones, las Administraciones podrán contratarlos para cubrir los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza o para la cobertura de exención de guardias, por razón de edad, o enfermedad, pudiendo sustituir hasta dos personas y siempre que con la plantilla disponible no fuese posible cubrir esta contingencia y respetando los límites legales de la jornada. También pueden contratar a un sustituto para cubrir la reducción de la jornada ordinaria del la persona trabajadora que ocupa esa plaza, identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada y durante todo el período correspondiente y la modalidad que motiva la reducción.

Las previsiones contenidas en este real decreto-ley serán de aplicación únicamente respecto del personal estatutario temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor. 

Para más detalle, puedes ver el Real Decreto publicado en el BOE de 6 de julio de 2022

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