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Personal Laboral 05/06/19

Acordada, en Comisión Paritaria (30/05/2019), las equivalencias entre categorías declaradas a extinguir y vigentes, para su convocatoria en turno libre y cobertura definitiva por personal fijo

El Convenio Colectivo 2018/2020 ejecuta, como principales propuestas de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, por un lado, una importante apuesta por el empleo estable de carácter fijo, a través de convocatorias extraordinarias de estabilización del empleo temporal y, por otro, una nueva ordenación y modernización del sistema de clasificación profesional para favorecer el desarrollo profesional: Carrera Profesional, Promoción Interna, Movilidad, etc., de lo que resulta la declaración de a extinguir de ciertas categorías profesionales.

En consecuencia, los puestos de trabajo de categorías declaradas a extinguir no podrán ser convocados para su cobertura definitiva por personal laboral fijo, si no es mediante su convocatoria en la categoría vigente que se determine como equivalente. La concurrencia de ambas cuestiones precisa del acuerdo de la Comisión Paritaria, al objeto de que los puestos de trabajo pertenecientes a una categoría declarada a extinguir ocupados de manera temporal puedan ser ofertados y cubiertos con carácter fijo, tal y como establece el apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera del Convenio Colectivo.

Los servicios prestados en la categoría declarada a extinguir, en los procesos selectivos de concurso-oposición (estabilización), se valorarán igual que los servicios prestados en la categoría vigente (laboral o funcionarial), que se ha declarado equivalente.

En este sentido, con fecha 30 de mayo, la Comisión Paritaria ha concretado un acuerdo (en forma de resolución, que será publicado en unos días en el BOCM), que establece el catálogo de equivalencias entre categorías declaradas a extinguir, referido a puestos ocupados por personal temporal, y categorías vigentes, a efectos de su convocatoria en los procesos extraordinarios de estabilización de empleo para su cobertura definitiva por personal laboral fijo.

*Nota: Estas categorías profesionales no aparecerán en la tabla de equivalencias de la resolución acordada. Su equivalencia es con categorías del área administrativa, por tanto, aparecerán en el catálogo de puestos susceptibles de funcionarizar correspondientes a las categorías declaradas a extinguir. Su funcionarización será: puestos de personal funcionario, grupo C1 y nivel de complemento de destino 16, para jefe de equipo y encargado II y; grupo C2 y nivel de complemento de destino 14, para encargado III. Recordamos que la funcionarización es voluntaria.

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