Inicio / Administración Autonómica / CSIT Informa / Detalle

CSIT Informa

Personal Laboral 04/01/23

Acordamos las bases de las nuevas Bolsas Únicas Permanentemente Abiertas para contratación temporal de personal laboral en Comunidad de Madrid

En las últimas reuniones celebradas de la Mesa Técnica de Selección de la Administración de la Comunidad de Madrid, hemos logrado consenso en cuanto a las condiciones de constitución y procedimiento de gestión de las nuevas Bolsas Únicas Permanentemente Abiertas de Trabajo Temporal de Personal Laboral de la Administración de la C. Madrid, cuyo origen ya establecimos en el Convenio Colectivo Único (2021-2024).

El documento para la creación y puesta en funcionamiento de las Bolsas Únicas Permanentemente Abiertas para contratación temporal de personal laboral en CM será ratificado como Acuerdo, previsiblemente en la próxima reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.  

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, os indicamos los puntos más importantes sobre el funcionamiento de estas Bolsas Únicas Permanentemente Abiertas (BUPA), que se crearán para todas las categorías profesionales que requieran de contratación para cubrir las plantillas de los centros de trabajo del ámbito del Convenio Único. Las contrataciones tendrán el carácter de temporales, sin que de las mismas pueda derivarse, en ningún caso, derecho alguno de fijeza en favor de los trabajadores contratados.

Los integrantes de estas bolsas estarán divididos en dos bloques:

Primer bloque o bloque preferente: 

Integrantes de las bolsas derivadas de los Procesos Selectivos, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida en el mismo, una vez dirimidos los posibles empates. Las bolsas derivadas de un proceso selectivo nuevo anulan las del proceso selectivo anterior.  

Segundo bloque o bloque supletorio: 

Integrantes que no figuren en las bolsas del bloque anterior y soliciten su inclusión en la bolsa. Habrá una primera convocatoria para presentar solicitudes y pasado ese primer plazo, quedará abierto para que los interesados puedan presentar solicitud en cualquier momento, así como para que los ya inscritos puedan modificar y aportar documentación que acredite su experiencia y formación, si bien la actualización de la Bolsa se producirá una vez al año. El sistema de selección será el concurso y se ordenarán en función de la puntuación obtenida, de acuerdo con del resultado de la suma de los méritos en experiencia y formación, según lo establecido. La Bolsa referente a este segundo bloque comenzará a funcionar una vez quede sin integrantes el primer bloque.

Tras la ratificación en Comisión Paritaria del Acuerdo de Bases Generales de las BUPA y su posterior publicación en el BOCM, la Comisión Paritaria debatirá y, en su caso, acordará, la publicación de convocatorias para la constitución del segundo bloque, aunque no esté constituido el primero, en aquellas categorías en las que las bolsas de trabajo se encuentren agotadas y se esté recurriendo con frecuencia al Servicio Público de Empleo para contrataciones temporales.

Las Bolsas se organizarán en cinco zonas geográficas, pudiendo cada solicitante elegir una o varias de ellas. Ahora bien, si no se indicara expresamente ninguna concreta, los participantes figurarán en todas ellas. En cualquier caso, se podrá solicitar la modificación de la elección inicial una vez transcurridos los 12 meses iniciales o desde la última opción, en caso de estar con un contrato en vigor la modificación no será efectiva hasta la formalización de un nuevo contrato tras el cese del que esté en vigor. 

Asimismo, si se produjera agotamiento en el listado de una zona, se podrá formular oferta a las personas incluidas en las listas de las otras zonas, cuya aceptación será, en cualquier caso, voluntaria y, en caso de rechazarse, no supondrá penalización alguna en las condiciones de participación.

La persona candidata dispondrá de un día hábil, contado a partir del siguiente a la efectiva notificación de la oferta, para aceptarla o rechazarla. Sólo se permitirá rehusar sin penalización conforme a las causas recogidas en el apartado décimo séptimo del acuerdo. Las renuncias sin justificar serán penalizadas con la exclusión temporal durante un periodo de 12 meses y tampoco se podrá solicitar admisión o modificación alguna durante el mismo periodo de tiempo. 

Las BUPA permitirán aplicar mecanismos de mejora de empleo por mayor duración del contrato, por mayor nivel retributivo del contrato y por jornada a tiempo completo. 

La constitución y gestión de las BUPA le corresponde a la Dirección General de Función Pública que podrá delegarla en otra Consejería u Organismo. Por su parte, las funciones de seguimiento se llevarán a cabo por la Comisión Paritaria, en cuanto al desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación de las Bases Generales de constitución y procedimiento de gestión de las BUPA.

Etiquetas:

Relacionados:

(5 Archivos)