Situación de la Promoción Interna al Cuerpo de Administrativos, Administración General, Subgrupo C1, de la CM
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL aclaramos a todos los aspirantes inmersos en esta Promoción Interna, que el proceso selectivo no se encuentra suspendido y que continuará con el normal desarrollo de las fases de concurso y resolución, de acuerdo con las bases de convocatoria del mismo.
CSIT UNIÓN PROFESIONAL se ha reunido con la Administración para trasladar la inquietud del personal funcionario que participa en el proceso selectivo de Promoción Interna, para el ingreso en el cuerpo de administrativos, de administración general, grupo C, subgrupo C1, convocado por la Orden 1306/2017, de la antigua Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y conocer con exactitud la situación en la que se encuentra.
Tras la reunión, las conclusiones que podemos trasladar son las siguientes:
1ª El proceso tiene más de 120 reclamaciones contra el criterio de calificación del segundo ejercicio y contra la decisión del Tribunal de Selección de declarar que han aprobado la fase de oposición igual número de aspirantes que plazas convocadas.
2ª Todas las impugnaciones han sido desestimadas por la Administración. No obstante, en torno a 30 aspirantes han anunciado su intención de continuar con la impugnación en vía judicial mediante recurso contencioso-administrativo y aproximadamente la mitad solicitan la paralización cautelar del proceso selectivo hasta que se dicte sentencia judicial.
3ª La Administración no ha paralizado y según nos ha trasladado en la reunión, no va a paralizar el proceso selectivo, salvo que lo decrete el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo en el que caiga el asunto. Por tanto, seguirá desarrollándose con normalidad de acuerdo con las bases de convocatoria.
4ª Sin perjuicio de la controversia de fondo (criterio de calificación del segundo ejercicio y número de aspirantes declarados aprobados en la fase de oposición), sobre lo que se pronunciarán en su momento los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo, la confusión viene generada porque la Administración desestima una de las impugnaciones y en sus fundamentos jurídicos no se pronuncia de manera expresa y concreta sobre la solicitud de suspensión cautelar del proceso selectivo, de tal manera que la parte recurrente interpreta que se estima la solicitud de suspensión cautelar por silencio administrativo, mientras que la Administración considera que la impugnación está desestimada en su globalidad, en su consecuencia, también en la parte, aunque no haya una mención expresa sobre la solicitud de suspensión cautelar del proceso selectivo.
Por todo ello, CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa que, a día de hoy, el proceso selectivo no se encuentra suspendido y continuará con el normal desarrollo de las fases de concurso y resolución, de acuerdo con las bases de convocatoria del mismo.