Inicio / Administración Autonómica / CSIT Informa / Detalle

CSIT Informa

Contratación de personal interino y control de temporalidad (Sobre la reducción de la temporalidad en el empleo público, tras la ley 20/2021)

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, como ya os avanzábamos, editamos una serie de hojas informativas para aclarar las dudas sobre reducción de la temporalidad en el empleo público, tras la ley 20/2021. En este caso, en concreto, nos centramos en la contratación de personal interino y control de temporalidad, dentro del recopilatorio que hemos elaborado.

Tras la Ley 20/2021, de Medidas urgentes para reducción de la temporalidad en el empleo público, a través de estas tres preguntas con sus respectivas respuestas, intentamos aclarar algunas dudas que se plantea gran parte del personal afectado, con respecto a cómo han de actuar las Administraciones Públicas desde el 30 de diciembre de 2021 en la contratación o nombramiento de su personal temporal.

¿Cuándo se puede contratar personal funcionario interino?

Por razones de necesidad y urgencia, para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera en alguna de las siguientes circunstancias:

  •  La existencia de plazas vacantes por un máximo de 3 años, excepcionalmente prorrogables  hasta la resolución de la convocatoria en la que esté incluido el puesto, siempre que se haya publicado y resuelto en los plazos legales.
  • La sustitución de los titulares, durante el tiempo necesario.
  •  La ejecución de programas temporales por un máximo de 3 años, ampliables en 12 meses siempre que así lo prevea la Ley de función pública de la CM.
  • La acumulación o exceso de tareas y por un máximo de nueve meses dentro de un periodo de 18 meses.

El nombramiento como funcionario interino en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

¿Cuándo se produce la finalización de la relación de interinidad?

La Administración notificará de oficio la finalización de la interinidad, además de las previstas en el art. 63 de EBEP, por cualquiera de las siguientes causas:

  • Cobertura del puesto a través de los procedimientos legalmente establecidos.
  • Organizativas que den lugar a la supresión o amortización del puesto.
  • Finalización del tiempo autorizado recogido en el nombramiento. 
  • Finalización de la causa que dio lugar al nombramiento.
  • A los 3 años del nombramiento, salvo prórroga excepcional, el puesto solo se podrá cubrir por funcionarios de carrera, salvo que haya resultado desierto en el correspondiente proceso selectivo, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento como funcionario interino.

¿Qué medidas se adoptan para el control de la temporalidad?

Las Administraciones Públicas serán las responsables del cumplimiento de la Ley, (evitar cualquier irregularidad en la contratación laboral temporal y en los nombramientos de funcionario interino), y por consiguiente:

  • Promoverán el desarrollo de criterios de actuación que permitan asegurar el cumplimiento de lo anterior.
  • Irregularidades en contratación temporal o nombramiento interino, darán lugar a la exigencia de responsabilidades.
  • Actos, pactos, acuerdos o disposición reglamentaria, que suponga incumplimiento de plazos máximos de permanencia como personal temporal, serán nulos de pleno derecho.
  • Incumplimiento de plazos máximos en la relación de empleo temporal, dará lugar a compensación económica para el personal afectado.

Descárgate aquí nuestro cartel INTRODUCCIÓN sobre la reducción de la temporalidad en el empleo público, tras la ley 20/2021.


Etiquetas:

Relacionados:

(5 Archivos)