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Sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario de profesionales sanitarios

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL os informamos de la publicación en el BOE de 3 de febrero de 2021 del Real Decreto Ley 3/ 2021 de 2 de febrero en el que se incluyen medidas para percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al servicio activo de los profesionales sanitarios, en cualquiera de sus modalidades, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello, el complemento por mínimos.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL os informamos de la publicación en el BOE de 3 de febrero de 2021 del Real Decreto Ley 3/ 2021 de 2 de febrero en su artículo 5 del Título I Medidas en el ámbito de la Seguridad Social, Capítulo III Otras medidas de Seguridad Social, en el que se incluyen medidas para percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al servicio activo de los profesionales sanitarios, en cualquiera de sus modalidades, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello, el complemento por mínimos.

La persona beneficiaria tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

Durante la realización de este trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, las personas trabajadoras están sujetas a la obligación de afiliación, alta, baja y variación de datos prevista en el artículo 16 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y a la obligación de cotizar en los términos de los artículos 18 y 19 del mismo texto legal, no siendo de aplicación lo dispuesto en su artículo 153. 4.

Durante la realización de este trabajo estarán protegidos frente a todas las contingencias comunes y profesionales, siempre que reúnan los requisitos necesarios para causarlas, siendo de aplicación el régimen de limitación de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opción, previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El derecho al subsidio por incapacidad temporal que se cause durante esta situación se extinguirá por la finalización del trabajo por cuenta ajena, además de por las causas generales previstas en la normativa vigente.

Una vez finalizado el trabajo por cuenta ajena, las cotizaciones realizadas durante esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanecerá inalterable. Estas cotizaciones no surtirán efecto en relación con los porcentajes adicionales previstos en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

Podéis acceder en el enlace: https://boe.es/boe/dias/2021/02/03/pdfs/BOE-A-2021-1529.pdf

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