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Publicación del Real Decreto que deroga el despido por faltas de asistencia en el Estatuto de los Trabajadores

El Gobierno de España, siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, procede a derogar el Artículo 52.d) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para que la acumulación de ausencias justificadas deje de ser una causa objetiva de despido, cuya indemnización es de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa que ayer, miércoles, el BOE publicaba el Real Decreto 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el Artículo 52.d) de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La supresión del Artículo se produce después de que el Tribunal Constitucional, en una sentencia de finales del mes de octubre, avalara la extinción del contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencias justificadas, aunque intermitentes.

La aprobación, por parte del Consejo de Ministros del Real Decreto Ley, deroga el Artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, medida que regulaba la modalidad de despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aunque éstas tuvieran justificación médica (el referido Artículo recogía la posibilidad de despedir por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses).

La disposición legal, ahora cancelada, permitía la extinción por causas objetivas de la relación laboral, autorizando al empresario a despedir cuando el trabajador acumulaba una serie de faltas de asistencia, determinadas según varios parámetros, perjudicando gravemente, entre otros, a los trabajadores con discapacidad que por esta razón requerían mayor asistencia sanitaria, seguimientos médicos más continuos, terapias o sesiones de rehabilitación, apoyos psicológicos/ psicosociales, etc.  Además, éste era susceptible de provocar discriminación por razón de género, ya que las faltas de asistencia pueden estar relacionadas con las actividades de cuidados familiares que realizan mayoritariamente las mujeres. 

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL mostramos nuestra satisfacción ante el hecho de que, a partir de ahora, no se pueda despedir a nadie por tener bajas justificadas.


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