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Publicado el RD ley del trabajo a distancia para los trabajadores de la empresa privada

El BOE de hoy recoge el Decreto Ley que regula el teletrabajo en general para todos los trabajadores, excepto para los de las administraciones públicas, que tienen su propia regulación. Marca la posibilidad de Teletrabajo voluntaria pero sin aplicar a quienes lo hagan por la crisis sanitaria.

Esta norma, Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia,  no se aplicará a quienes estén trabajando desde casa como medida excepcional por la crisis sanitaria, al menos mientras duren las medidas de contención de contagios, a los que solo les afecta un punto: la empresa, tendrá que hacerse cargo de medios, equipo, herramientas y consumibles y mantenimiento necesarios.

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL destacamos que las relaciones de trabajo a las que resultará de aplicación el presente real decreto-ley serán aquellas en las que concurran las condiciones descritas en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que se desarrollen a distancia con carácter regular. Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Hay tres conceptos que requieren definición:

- Trabajo a distancia:  forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

- Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

- Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

En lo referente a su entrada en vigor, el presente real decreto-ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el «BOE», sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional séptima. No obstante, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposición transitoria cuarta, así como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima y duodécima entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.


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