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Aclaración sobre servicios esenciales y la no presencia física en los centros de trabajo de la Consejería de Educación y Juventud

CSIT UNIÓN PROFESIONAL subraya que dicha Resolución estipula el cierre de los centros educativos, además de la eliminación de toda presencia física, salvo alguna excepción que tendría que ser comunicada por el equipo directivo a la Dirección de Área territorial, y con unos criterios previamente establecidos. Asimismo, se mantiene el teletrabajo, para todo el personal docente y de Administración y Servicios.

Desde  CSIT UNIÓN PROFESIONAL informamos que estas instrucciones serán de aplicación durante la vigencia del estado de alarma decretado, con las prórrogas que se aprueben,  para todo el Personal Docente de Administración y Servicios y para el personal destinado en los centros educativos públicos, así como en otros servicios educativos de la Comunidad de Madrid. Con el objetivo de contribuir a la eficacia en el ámbito del servicio educativo de la Comunidad de Madrid de los objetivos del R.D. 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa han emitido esta resolución conjunta con las instrucciones de funcionamiento de los centros educativos, en la que destacamos:

Se mantendrá en los mismos términos la prestación del servicio educativo a distancia o mediante teletrabajo. El personal docente, de administración y servicios y otro personal destinado en los centros educativos públicos y en otros servicios educativos de la Comunidad de Madrid no deberá asistir a los mismos para desarrollar su trabajo. Se cerrarán, salvo excepciones justificadas, como:

  • Centros que estén realizando alguna de las actividades recogidas en el Anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
  • Centros en los que los equipos directivos o el personal docente necesite acudir a los mismos para dar continuidad en determinados casos a las actividades educativas (entrega o recogida de cuadernillos de actividades, de  documentación o material necesario para la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, etc.).
  • Los directores de los centros que deban aplicar cualquiera de estas excepciones informarán al Director de Área Territorial correspondiente.

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