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Adaptación del Acuerdo sobre la reincorporación de los empleados públicos de la CM, tras el fin del Estado de Alarma

CSIT UNIÓN PROFESIONAL informa de las cuestiones planteadas en la primera reunión que hemos celebrado hoy, de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo para la reincorporación presencial de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid durante la desescalada:

Dado que el próximo 22 de junio de 2020 finaliza el Estado de Alarma y, en consecuencia, desaparecen las fases de desescalada a las que aludía la Resolución de 22/05/2020, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, sobre el Procedimiento y las Medidas de incorporación a los puestos de trabajo de los Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid con motivo de COVID-19, nuestra comunidad autónoma pasará directamente de la Fase II a la nueva normalidad, sin atravesar la Fase III contemplada en dicha Resolución como condicionante para la incorporación presencial paulatina a lo largo de la desescalada.

La reunión de hoy, además de constituir formalmente la Comisión de Seguimiento, se ha centrado en aclarar temporalmente las cuestiones que en la Resolución venían asociadas a la finalización de la Fase III y, en este sentido, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL os resumimos las cuestiones generales a destacar: 

  • Potenciar la modalidad no presencial de trabajo (Teletrabajo) hasta 3 meses después del fin del Estado de Alarma, es decir, hasta el 21 de septiembre de 2020
  • Sobre la reincorporación presencial de las personas trabajadoras consideradas como grupos vulnerables, la Administración refiere la Instrucción de la Dirección General de la Seguridad Social por la que se elimina la consideración de personal vulnerable con fecha 17 de junio de 2020 y, en este sentido, aquellas personas que se encontraran en esas circunstancias, comenzarán a estar de alta y disponibles para su incorporación a la actividad laboral progresiva, manteniendo principalmente la modalidad de teletrabajo.
  • Los casos de los empleados públicos con menores, mayores o personas dependientes a su cargo, que hayan notificado a su Unidad de Personal su necesidad de conciliación, seguirán siendo evaluados individualmente por cada responsable, en los términos establecidos en la Resolución del 22 de mayo de 2020, sin alteración alguna, dado que la especial atención a la conciliación no venía asociada a ninguna fase de desescalada.
  • En cuanto a las medidas de distanciamiento entre los puestos de trabajo, la Administración adaptará a las Instrucciones de la Resolución, lo marcado en la normativa del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio.

Puedes consultar la adaptación de las medidas en la nueva Resolución de la DG Función Pública de la CM (18/06/2020), pinchando aquí

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