Desde el pasado 31 de julio, está en vigor una modificación normativa que amplía las patologías que permiten acceder a la jubilación anticipada por discapacidad sin reducción de la pensión.
¿Quién puede beneficiarse?
- Las personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, siempre que la discapacidad derive de determinadas patologías para las que existe evidencia de una reducción significativa de la esperanza de vida y se cumplan los requisitos legales.
¿Qué supone?
- Posibilidad de acceder a la jubilación desde los 56 años.
- Sin coeficientes reductores en la pensión.
- Aplicable tanto a trabajadores por cuenta ajena como autónomos incluidos en la Seguridad Social.
Tener reconocida una discapacidad del 45 % no da derecho automáticamente a esta modalidad de jubilación. Es necesario que la discapacidad esté vinculada a alguna de las patologías previstas en la normativa y cumplir el resto de requisitos exigidos.
El Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, ha sido publicado en el BOE núm. 185, de 30 de julio de 2026 y puedes ver todo el texto, pinchando AQUÍ.