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Personal SERMAS 03/12/19

La Justicia reconoce el derecho a la Carrera Profesional del trabajador eventual o sustituto del SERMAS

Los Servicios Jurídicos de CSIT UNIÓN PROFESIONAL han recibido sentencia favorable del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid por la que se declara el derecho del trabajador estatutario eventual o sustituto del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), a ser evaluado e integrado en el nivel de Carrera Profesional correspondiente a sus méritos.

Son 3.138 profesionales eventuales de las distintas categorías profesionales del SERMAS los que se han quedado sin su evaluación del nivel de Carrera; la Administración les ha denegado este reconocimiento aduciendo su condición de personal eventual (no fijo). A estos 3.138 eventuales, hay que añadir los profesionales con contratos de sustituciones que, por la fluctuación de cada día, nos resulta imposible cuantificar con exactitud y a los que también la Administración les ha denegado la evaluación del nivel de Carrera por no ser fijos.

Esta sentencia resuelve el agravio comparativo al que está sometido el personal estatutario eventual o sustituto respecto al personal estatutario fijo del SERMAS, consecuencia de las condiciones en las que se cerró el acuerdo de Carrera Profesional de 25/1/2007 (documento no firmado por CSIT UNIÓN PROFESIONAL, precisamente porque albergaba discriminación entre trabajadores). Los términos de la sentencia, que condena en costas a la Administración, no dejan lugar a error: amparándose en el principio de no discriminación, otorga al profesional eventual o sustituto el derecho a ser evaluados e integrados en el nivel de Carrera Profesional correspondiente a sus méritos.

“……acreditada por no discutida y cuestionada la existencia de un trabajo idéntico o similar en el mismo centro de trabajo y tomando en consideración la cualificación y las tareas que desempeña el personal licenciado sanitario estatutario eventual y sustituto en el Servicio Madrileño de Salud…”
 “….existe discriminación de este personal por impedirse su participación en la carrera profesional….a diferencia de lo que ocurre con el personal estatutario fijo o interino…..de tal suerte que los apelantes tienen derecho a esa carrera profesional e incluso, de reunir las condiciones establecidas, a que se les acredite el concepto retributivo previsto.”
 
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL exigimos a la Consejería de Sanidad que ponga fin a esta situación y reconozca de oficio el derecho a Carrera Profesional del personal estatutario eventual o sustituto para evitar que todos los profesionales no fijos del SERMAS tengan que acudir a los tribunales a pedir amparo.

Por otro lado, exigimos igualmente a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que abone las cuantías que adeuda a los trabajadores interinos que ya tienen reconocido su nivel de Carrera pero que no lo cobran por el mero hecho de no ser fijos. Atendiendo al principio de no discriminación y, dado que ya existen sentencias ganadas por interinos que les otorgan el derecho a cobrar el complemento de Carrera que les corresponde según su evaluación de nivel, el SERMAS debería abonarles ese complemento para evitar que los interinos continúen recurriéndolo ante los tribunales. De continuar en su actitud, la Administración, además de asumir el pago de este complemento con carácter retroactivo, deberá pagar también las costas judiciales derivadas de las sentencias.

Según consta en los datos estadísticos de la Comunidad de Madrid (julio 2019), son 27.909 los estatutarios no fijos (interinos, eventuales y sustituciones) que prestan sus servicios en las instituciones sanitarias públicas de la región.

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