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Personal Docente 16/03/20

Publicado en BOCM: Resolución sobre adopción medidas preventivas y recomendaciones de salud pública en los centros educativos de la CM como consecuencia de la situación del COVID-19

Resolución de las viceconsejerías de Política Educativa y Organización Educativa sobre instrucciones de funcionamiento de los centros educativos afectados por las medidas contenidas en la Orden 338/2020, de 9 de marzo de la Consejería de Sanidad: adopción de medidas ante la evolución del coronavirus

Por medio de Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de la Consejería de Educación y Juventud, de fecha 10 de marzo de 2020, se dictaron instrucciones de funcionamiento de los centros educativos afectados por las medidas contenidas en la mencionada Orden 338/2020, de 9 de marzo. Dicha Resolución fue modificada mediante Resolución conjunta de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización Educativa de 11 de marzo de 2020.

Para reducir la propagación de la enfermedad producida por el coronavirus (COVID 19) resulta necesario dictar estas instrucciones complementarias de las establecidas anteriormente.


OBJETO:

La presente resolución conjunta tiene como objeto establecer la modalidad de teletrabajo de manera habitual como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus.


ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Estas instrucciones serán de aplicación a todo el personal docente, de administración y servicios y otro personal destinado en los centros educativos y en otros servicios educativos de la CM.


GARANTÍA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:

  1. Una vez que se hayan adoptado las medidas de atención educativa a distancia para el alumnado, la asistencia a los centros y servicios educativos sólo será precisa cuando deba garantizarse la continuidad de dicha atención educativa y la prestación de este servicio público.
  2. Se priorizará de forma generalizada la modalidad de teletrabajo desde el domicilio del trabajador.
  3.  Se evitará, siempre que sea posible, la celebración de reuniones presenciales, siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias.
  4. El director del centro deberá comunicar al Director de Área Territorial cualquier incidencia.e

EFECTOS:

La presente Resolución producirá efectos inmediatos en el momento de su firma y durante el plazo previsto en el apartado tercero de la Orden 338/2020, de 9 de marzo, de la Consejería de Sanidad, sin perjuicio de las prórrogas o modificaciones que pudieran acordarse por las autoridades sanitarias de conformidad con lo establecido.


*Se adjunta Resolución en pdf en documentos anexos. 

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