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Derechos del Personal laboral y funcionario de CM con hijos escolarizados sometidos a cuarentena por COVID19

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, informamos de los derechos de los trabajadores sujetos al Convenio Colectivo y al Acuerdo Sectorial de la Administración de la Comunidad de Madrid, cuyos hijos escolarizados deban guardar cuarentena por COVID19 o por ser contacto estrecho.

Tal y como hemos tratado en diversas reuniones de Comisión Paritaria y Seguimiento, desde que comenzara el periodo lectivo en esta segunda ola de la pandemia, pasamos a resumir los derechos del personal laboral y funcionario de la Administración de la Comunidad de Madrid, en cada uno de los casos en los que la prescripción de cuarentena a los menores a su cargo, pueden verse inmersos. Podemos distinguir 4 situaciones claramente diferenciadas:

  • Si el menor es un caso confirmado de COVID (PCR positiva, con o sin síntomas) con infección activa, los padres convivientes son contacto estrecho de un caso confirmado, por lo que procede IT por contacto con caso confirmado.
  • Si el menor es un caso posible, presenta síntomas (fiebre, diarrea, odinofagia, etc.) que podrían ser causados por COVID y se le indica asilamiento preventivo en domicilio mientras se hacen las pruebas, los padres convivientes son contacto estrecho de un caso sospechoso, en cuyo caso, procede IT por ser contacto estrecho de un caso posible.
  •  Si el menor es un contacto estrecho de un caso confirmado al ser compañero de clase y se le indica aislamiento preventivo en domicilio, los padres convivientes no son considerados sospechosos de tener la enfermedad (son asintomáticos) ni son contacto estrecho de un positivo; en este caso, no procede IT, pero sería posible el permiso extraordinario regulado en el art. 130.4 del Convenio Colectivo y en el 74.4 del Acuerdo Sectorial.
  • Si el menor es un contacto estrecho de un caso sospechoso por ser compañero de clase, los padres no son considerados sospechosos de ser caso ni tampoco contacto. Ante esta situación, no procede IT, pero sería posible el permiso extraordinario regulado en el art. 130.4 del Convenio Colectivo y en el 74.4 del Acuerdo Sectorial.

No obstante, desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL recordamos que la Comisión Paritaria y la Comisión de Seguimiento, en sus reuniones de 28 de octubre y 18 de noviembre de 2020, hemos acordado, siempre que no sea posible prestar servicio en la modalidad de teletrabajo, considerar causa de fuerza mayor las situaciones de los puntos 3 y 4 anteriores, a efectos del permiso extraordinario regulado en los artículos 130.4 del Convenio Colectivo y 74.4 del Acuerdo Sectorial.

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