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Información básica sobre la nueva Ley de Coordinación de Policías Locales

El día 1 de abril entró en vigor la nueva Ley de Coordinación de Policías Locales para el ámbito de la Comunidad de Madrid. Esta Ley, siendo ya de aplicación para los Cuerpos de Policía Local, necesita ser desarrollada en varios de sus aspectos por las diferentes Corporaciones Locales de nuestra Región. En esta nota informativa resumimos los aspectos esenciales y novedosos respecto de la anterior Ley de 1992, que afectan directamente a los policías locales en su actividad profesional y laboral, englobados en distintos bloques temáticos:


  • Estructura e Integración en Subgrupos de Clasificación Profesional: Se establece una nueva estructura de escalas y categorías:

 

Subgrupo

Titulación

Escala

Categoría Ley 1/2018

Categoría Ley 4/1992

 

A1

 

Técnica

Comisario/Comisario Principal

Inspector/Inspectora

Comisario/a

Subinspector/a

Intendente

Oficial

 

A2

 

Ejecutiva

Inspector/a

Suboficial

Subinspector/a

Sargento

 

C1

 

Básica

Oficial

Cabo

Policía

Policía

C2

 

Agentes Auxiliares

 

 

Aunque esta nueva estructura provoca la integración de algunas categorías en los nuevos subgrupos, la Ley establece que no implicará necesariamente el incremento de las retribuciones totales de los funcionarios, por lo que quedaría a disposición de cada ayuntamiento realizar esta adecuación económica. Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, defenderemos mediante la negociación colectiva en cada ayuntamiento, la adecuación de las retribuciones de los agentes afectados por la integración en los nuevos subgrupos:

 

Categoría Ley 4/1992

Subgrupo

Categoría Ley 1/2018

Subgrupo

Sargento

C1

Subinspector

A2

Cabo

C2

Oficial

C1

Policía

C2

Policía

C1

Agente Auxiliar

 

Agente Auxiliar

C2

 

  • Régimen de Selección y Promoción:
  1. Acceso: Se establece el concurso-oposición libre en el acceso a todas las escalas; incluyéndose en los requisitos de acceso: No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario y estar en posesión del permiso de conducir Clase B o equivalente.
  2. Bases de las Convocatorias: En la fase de méritos se incorpora la valoración de la prestación de servicios como agente auxiliar o agente de movilidad; y en las pruebas físicas se deberán tener en cuenta las situaciones de embarazo o puerperio.

 

  1. Promoción Interna: Se podrá acceder desde otros cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid y por otros funcionarios de carrera de la Admón. Local.

  2. Movilidad: Será necesario estar en situación de servicio activo o servicios especiales y no en 2ª actividad, disponer de la titulación y permisos necesarios, tener 3 años de antigüedad en el puesto y quedarle 5 años para jubilarse y haber prestado servicios durante 5 años en el municipio (si ya se ha obtenido una movilidad).

  3. Permutas: Entre funcionarios de carrera de la misma categoría, con 5 años de antigüedad (excepto en riesgos de embarazo y lactancia) y a los que les queden, al menos, 5 años para jubilarse.

  • Segunda Actividad: Se incluye el paso a esta situación por embarazo o lactancia, previa emisión de informe médico justificante.

  • Deberes: El respeto a las autoridades y mandos estén de servicio o no, mantener la forma física adecuada y renovar los permisos de conducción habilitantes para utilizar los vehículos policiales.

  • Derechos: Se incorpora la asistencia letrada y la defensa jurídica en causas relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

  • Salud Laboral: Se establece la realización de un reconocimiento médico o psicológico ante alteraciones de la salud o el normal desarrollo de las funciones policiales, en el que se podrán establecer medidas cautelares (retirada del arma reglamentaria). En tanto el servicio médico se pronuncia, se pasará a la 2ª actividad.

  • Huelga: Se establece la prohibición de realizar acciones de hostigamiento a las autoridades y superiores jerárquicos.

  • Funciones: Se incorporan los delitos contra la seguridad vial y los siniestros laborales en la instrucción de atestados, se potencian aspectos relacionados con la protección y actuaciones en temas relacionados con la violencia de género, en colaboración con la Policía Nacional.

  • Principios de Actuación:
  1. Incorpora la neutralidad e igualdad en la realización de funciones, junto con las ya existentes de imparcialidad y no discriminación.
  2. Evitar prácticas abusivas y arbitrarias, así como comportamientos que supongan pérdida de confianza o desprestigio del Cuerpo.
  3. En cuanto a los detenidos, se establece el cumplimiento estricto de la identificación de personas de acuerdo con la Ley vigente y velar por la seguridad en el traslado de personas en vehículos policiales.

  • Sobre Cuestiones Generales: Se establecen: la obligación de conservar y cuidar el equipamiento recibido, que los Policías Locales dispongan de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones y de la realización de prácticas anuales para su uso y un sistema de Identificación consistente en un carné y una placa identificativa, que no podrá confundirse con las que posean otros colectivos.

 


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