La CM continúa sin valorar la experiencia en los Procesos de Estabilización de empleo
CSIT UNIÓN PROFESIONAL ha reiterado en la reunión mensual de la Comisión de Seguimiento del Personal Funcionario de la Comunidad de Madrid, las reclamaciones recibidas por parte de gran cantidad de opositores a los que no se les está valorando la experiencia en categorías análogas.
Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, planteamos que se siguen produciendo casos en los que no se valoran los méritos adquiridos como personal laboral temporal, en la convocatoria del proceso extraordinario de Estabilización de Empleo Temporal del personal funcionario para el ingreso en el Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, subgrupo C1, a lo que se añade que, en el supuesto de experiencia como personal laboral fijo que ocupa puestos funcionarizables y participa en las convocatorias de funcionarización y de estabilización de empleo para el acceso a este mismo cuerpo, no sólo no se les valora la experiencia, sino que se les está notificando la exclusión del proceso, lo cual, a juicio de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, tiene dudas de legalidad, por cuanto que se trata, en el caso de estabilización de empleo, de un proceso de turno libre, sujeto a la libre concurrencia.
Aunque CSIT UNIÓN PROFESIONAL ya expuso la problemática en reuniones anteriores, tanto de la Comisión de Seguimiento como de la C. Paritaria, insistiendo en que tanto el Acuerdo Sectorial como el Convenio Colectivo deben cumplirse en cuanto a la valoración de la experiencia en las categorías laborales funcionarizables, cuando las plazas se han convocado para acceso a cuerpos funcionariales, se sigue produciendo una falta de valoración de la experiencia, en este caso, al personal laboral con la categoría de oficial administrativo o Jefe de Negociado.
La Administración alega que se trata de una cuestión ya tratada y resuelta en Comisión de Seguimiento, no van a entrar en el análisis particular de cada caso y arguye que, con carácter general, no tienen constancia de que el tribunal de selección esté rechazando la valoración de los méritos adquiridos como personal laboral temporal, siempre que se trate de puestos funcionarizables equivalentes al Cuerpo de Administrativos. Y sobre la exclusión de la Estabilización de Empleo del personal laboral fijo, en el supuesto planteado, manifiesta que se limita a cumplir con la normativa y las bases generales aplicables a esta convocatoria, no dando margen a mayor debate.
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