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Personal Docente 15/02/22

Los profesores de Religión que necesiten teletrabajar también atenderán telemáticamente a los alumnos

Desde Docentes de Madrid informamos que el Acuerdo por el que se regula la modalidad de Teletrabajo para el Profesorado de Religión de Enseñanza Pública no Universitaria de la Comunidad de Madrid ha sido modificado recientemente. Se le han añadido los siguientes párrafos en un adenda:

Incluir en el Anexo único la modificación del artículo 8 del Acuerdo por el que se regula la modalidad de teletrabajo en el ámbito del personal docente de enseñanza pública no universitaria de la Comunidad de Madrid, en los siguientes términos:

«5. En un escenario de actividad educativa presencial en los centros docentes podrá acceder a la prestación de servicio en la modalidad de teletrabajo, de carácter voluntario y reversible:

a) El personal docente que, como consecuencia de una infección por COVID-19, se encuentre en cuarentena domiciliaria establecida por la autoridad competente o, de forma cautelar, a la espera del resultado de pruebas diagnósticas, en la que la ausencia al centro de trabajo no da lugar a una situación de incapacidad temporal.

b) El personal docente cuyo familiar de primer grado a cargo, como consecuencia de una infección por COVID-19, se encuentra en cuarentena domiciliaria establecida por la autoridad competente o, de forma cautelar, a la espera del resultado de pruebas diagnósticas, o se ha producido el cierre transitorio del establecimiento al que acude de manera habitual el familiar a cargo.

Al igual que en el artículo 8.4 son de aplicación todas las previsiones contenidas en este artículo y el personal docente atenderá de manera telemática los periodos de docencia y atención directa de los alumnos que se lleven a cabo en el aula. En los supuestos contemplados por el artículo 8.5, así como en los establecidos en los aparatos a) y b) del artículo 8.4, deberá acreditarse documentalmente ante la dirección del centro la fecha de inicio y fin de la declaración de cuarentena domiciliaria, así como el cierre transitorio del centro y la apertura del establecimiento donde acude de manera habitual el familiar de primer grado a cargo. En todo caso, la prestación del teletrabajo finalizará con la terminación del hecho causante.»



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